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Impago pensión de alimentos

Impago de la pensión de alimentos

En caso de que el progenitor no custodio deje de abonar de forma reiterada la pensión de alimentos que le correspondiere abonar conforme a lo establecido en convenio judicialmente aprobado o en sentencia firme de separación, nulidad o divorcio, existen dos opciones por la vía judicial:

 

La opción civil, esto es, ejecutar la sentencia de separación o divorcio ante el Juzgado de familia para requerir de pago al progenitor que ha dejado de abonar la pensión de alimentos. En este procedimiento de ejecución, o bien se consigna voluntariamente las cantidades debidas o bien se despacha ejecución frente al progenitor que no haya abonado la pensión de alimentos, con el consiguiente embargo de sus bienes y derechos.

 

La opción penal, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones de forma reiterada, esto es, un mínimo de 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos, que podría conllevar una condena de 3 meses a 1 año de pena de prisión o multa de 6 a 24 meses a razón de una cuota diaria que puede ir desde los 2 euros hasta los 400 euros.

 

Además, en el mismo proceso penal puede ser condenado a la reparación del daño, esto es, al pago de todas las cantidades debidas, incluido el interés legal oportuno, como responsabilidad civil derivada del delito.

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