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Custodia compartida

Régimen de guarda y custodia compartida

Cuando los cónyuges deciden suspender o disolver su matrimonio a través de la separación o el divorcio, resulta necesario establecer una serie de medidas respecto de la guarda y custodia de los menores. Hasta hace poco tiempo, ha sido habitual que los menores habidos durante el matrimonio quedaran bajo la guarda y custodia exclusiva de la madre, estableciendo para el padre, como progenitor no custodio, un régimen de visitas más o menos amplio en función de las circunstancias de cada familia. La guarda y custodia compartida era considerada como una medida excepcional.

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Sin embargo, es cada vez más frecuente que los Juzgados establezcan la guarda y custodia compartida, considerando la misma como "una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuento lo sea", esto es, siempre y cuando de las circunstancias de la familia pueda concluirse que la guarda y custodia compartida sea el régimen más beneficioso para el menor, en interés de este.

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Los Juzgados, a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia compartida valoran las circunstancias que concurren en torno al menor y los progenitores, siendo alguna de estas las siguientes:

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  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

  • Los deseos manifestados por los menores competentes.

  • El número de hijos.

  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

  • El resultado de los informes exigidos legalmente.

  • Cualquier otro que permita a los  menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

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