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Pensión Compensatoria

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio

El cónyuge al que el divorcio o separación le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador (en caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo) o en la sentencia (en caso de divorcio o separación contenciosa).

 

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

 

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  • La edad y el estado de salud.

  • La cualificación profesional las probabilidades de acceso a un empleo.

  • La dedicación pasada y futura a la familia.

  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y de otro cónyuge.

  • Cualquier otra circunstancia relevante.

 

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

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