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Demandas de Paternidad

Demandas de Paternidad. Filiación.

Cuando el reconocimiento de la paternidad no es voluntario, esto es, el padre no reconoce legalmente a su hijo, puede iniciarse el procedimiento judicial para determinar la filiación de un padre respecto de su hijo. Hablamos de paternidad porque el propio Código Civil señala que la maternidad viene determinada por el parto.

 

La acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Fiscal.

 

Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.

 

Para que sea admitida ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba” (fotografías, cartas, vídeos, testigos, etc.), que pueda acreditar la existencia de la relación sentimental entre la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.

 

El reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN, o también llamada prueba criminológica. «La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios», así se recoge en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 767.4) conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 17 DE ENERO 2017), sobre los efectos de la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de ADN en el procedimiento de filiación.

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La prueba biológica consiste en el análisis del material hereditario o ADN de las personas para confirmar o descartar la paternidad biológica. Esta prueba tiene un grado de fiabilidad absoluta.

 

Reclamada judicialmente la filiación, el Tribunal podrá acordar alimentos provisionales en favor del menor, a cargo del demandado.

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