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Patria Potestad

La Patria Potestad en caso de separación o divorcio

La Patria Potestad es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores.

 

Dispone el Código Civil que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores y que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad.

 

Salvo en los casos de ejercicio individual legalmente previstos o los casos de "actuación individual", en determinadas circunstancias, la patria potestad es ejercida por ambos progenitores.

 

La separación, nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

 

La patria potestad implica velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación íntegra. Implica también la representación legal de los hijos.

 

  • En caso de separación o divorcio, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo, o el Juez decidirá en sentencia, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos. El Juez puede acordar que el cuidado de los hijos corresponda al padre o a la madre, aunque no prive de la patria potestad a ninguno.

  • En caso de separación o divorcio, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo, o el Juez decidirá en sentencia, el pago de una pensión de alimentos.

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