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Modificación de medidas definitivas

Modificación de medidas definitivas establecidas en los procesos de separación o divorcio

Las medidas definitivas establecidas en convenio regulador judicialmente aprobado o establecidas por el Juez, a falta de acuerdo, en sentencia de separación o divorcio podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. La modificación de las medidas definitivas podrá solicitarse siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de acordarlas o establecerlas.

 

La Jurisprudencia exige una serie de requisitos para que dicha alteración de circunstancias pueda ser tenida en cuenta, tales como:

 

  • Que sea verdaderamente transcendente y no de escasa o relativa importancia;

 

  • Permanente o duradera y no coyuntural o transitoria.

 

  • Que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude.

 

  • Y que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

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