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Régimen de Visitas y Comunicación

Régimen de visitas y comunicación

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, es decir, el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia de los menores, gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

 

A través del Convenio Regulador, pueden los progenitores establecer, de mutuo acuerdo, el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. En otro caso, será el Juez quien determinará el tiempo, modo y lugar  del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

 

Igualmente, podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor.

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