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Separación de bienes

Régimen económico-matrimonial de separación de bienes

En términos generales, en el régimen de separación de bienes permanecen separados los bienes de los cónyuges, no solo en la propiedad sino también en cuanto al goce y administración y libre disposición de los mismos.

 

El régimen de separación de bienes se caracteriza por la falta de comunidad de bienes e, incluso, de cualquier participación de cada esposo en los resultados de la actividad lucrativa del otro, quedando entre ellos como único vínculo económico el de su convivencia, consumo en común y atención a unas obligaciones familiares frente a cada uno y frente a los hijos. Fuera de esto, los esposos gobiernan libremente sus propios bienes, obtienen para sí sus ingresos y rentas, y gastan y adquieren con independencia.

 

El régimen de separación de bienes se extingue por pactar los cónyuges un régimen económico distinto (como el de sociedad de gananciales o el de participación), por disolución del matrimonio (divorcio) o por declaración judicial de separación matrimonial.

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