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Atribución del uso de la vivienda familiar

Atribución del Uso de la Vivienda y Ajuar Familiar en caso de separación o divorcio

Cuando se produce la separación o el divorcio, los cónyuges pueden acordar, a través del Convenio Regulador y dentro del procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, que deberá ser aprobado por el Juez, a quien corresponderá el uso de la vivienda y ajuar familiar.

 

A falta de acuerdo entre los cónyuges, de esta y/u otras medidas relativas a la separación o divorcio, deberán acudir al procedimiento de separación o divorcio contencioso, y será el Juez quien atribuirá el uso de la vivienda y ajuar familiar atendiendo siempre al interés superior de los menores. Normalmente, el uso de la vivienda y ajuar familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, estableciendo el Tribunal Supremo, como en Sentencia de 18 de Junio de 2015, que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez".

 

En caso de que los hijos sean mayores, o no habiendo hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda y ajuar familiar a favor de uno de los cónyuges, por tiempo determinado prudencialmente, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección. Así lo determina también el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Mayo de 2015.

 

Para disponer de la vivienda y ajuar familiar cuyo uso correspondiese al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes y, en caso de desacuerdo, la autorización judicial.

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