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Parejas de hecho

Uniones o parejas de hecho

Se entiende por unión o pareja de hecho la que forman dos personas del mismo o distinto sexo que viven establemente sin estar casadas entre sí.

 

Son requisitos para que pueda hablarse de unión o pareja de hecho los siguientes:

 

1. Convivencia "more uxuorio", esto es, una relación pública y notoria.

 

2. Comunidad de vida estabe y duradera.

 

3. Relación monogámica.

 

Las uniones o parejas de hecho, aunque carentes de una completa regulación legal en el Código Civil, se han ido regulando por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, existen notables diferencias entre las mismas que da lugar a desigualdades entre ciudadanos de un territorio u otro.

 

En términos generales, parace requisito común la covivencia marital en un periodo de dos años (un año en algunas comunidades autónomas) o, excepcionalmente, antes si existiera descendencia común. Normalmente, será necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción de la unión en el Registro administrativo de uniones de hecho, para lo cual deberán ser mayores de 18 años o menores emancipados, no declarados incapaz, y no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

 

Por otro lado, a efectos de acreditar la existencia de unión o pareja de hecho, podrán los convivientes otorgar escritura pública ante notario declarando la convivencia y acogiéndose al régimen legal correspondiente de la Comunidad Autónoma.

 

En cualquier caso, esta disformidad legislativa, o lo que es lo mismo, la falta de un ordenamiento unitario y global que defina el marco jurídico de las uniones familiares de hecho, ha dado pie a vacilaciones en la aplicación de las normas reguladoras ya promulgadas.

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