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Pensión de alimentos

Pensión de alimentos a los hijos en caso de separación o divorcio

La regla fundamental es que la nulidad, separación o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.

 

Suele ser cuestión polémica en los procedimientos de separación o divorcio el hecho de establecer la contribución de cada progenitor para el mantenimiento de los hijos, principalmente a la pensión de alimentos que deberá satisfacer el progenitor no custodio, o lo que es lo mismo, el progenitor que no tenga consigo a los menores.

 

Por alimentos se entiende todo lo que resulte indispensable para el sustento (comida), alojamiento, vestido, educación y asistencia médica.

 

Los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para establecer la cuantía de la pensión de alimentos son los ingresos, recursos, capacidad económica de los progenitores como alimentantes y las necesidades de los menores como alimentistas. En España, al contrario que en otros países Europeos, no existe en la legislación un baremo obligatorio al que deba acudir el Juez a la hora de establecer la pensión de alimentos. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial aprobó unas tablas en el año 2013 llamada estadística, pero únicamente tienen un carácter orientador para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de nulidad, separación y divorcio, incluyendo unos índices correctores por autonomías y por el tamaño de las localidades de residencia de los menores.

 

Puede obtener un cálculo orientativo de la pensión de alimentos aquí.

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