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Liquidación y reparto de bienes gananciales
Liquidación y reparto de bienes gananciales
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando se disuelva el matrimonio.
2. Cuando sea declarado nulo.
3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto mediante capitulaciones matrimoniales.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales, procederá su liquidación y reparto de bienes a cada uno de los cónyuges.
Las operaciones que comprende la liquidación son las siguientes:
A. Formación de inventario, encaminado a determinar todo el patrimonio existente en la sociedad conyugal, tanto activo como pasivo.
a) El activo comprenderá:
1º) Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2º) El importe actualizado del valor que tenían los bienes y derechos gananciales al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento, si no hubieran sido recuperados.
3º) El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales que fuera de cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
b) El pasivo comprenderá:
1º) Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2º) El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
3º) El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad conyugal y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
B. Avalúo. Los bienes que forman parte del activo de la sociedad de gananciales deberán tasarse o evaluarse, lo mismo que las partidas del pasivo.
C. Determinación del haber líquido, que será la cantidad final que corresponde a la sociedad ganancial después de hechas las adiciones y deducciones correspondientes.
D. División y adjudicación del haber líquido entre los cónyuges.